SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2010
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 6
En virtud de dicho nombramiento, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, se dispuso el reinicio de los cómputos. En consecuencia, se procedió al sorteo del expediente el 10 de agosto del año en curso; no obstante al requerirse de documentación complementaria mediante Auto Constitucional 0634/2010 de 20 de septiembre, se requirió al Ministerio de Desarrollo Rural Agropecuario y Medio Ambiente y al Director del INRA, se envíe fotocopia legalizada de la notificación efectuada a Juan Carlos Rojas Calizaya con la Resolución 002/2007 de 14 de noviembre, evidenciándose de actuados que notificadas ambas autoridades con el Auto de solicitud de documentación complementaria, se recibió la nota DGAJ 2533/2010 de 9 de noviembre, por la cual la Directora General a.i. de Asuntos Jurídicos Ministerio de Desarrollo Rural Agropecuario y Medio Ambiente, hizo conocer, que el expediente había sido remitido a la Dirección Departamental del INRA Chuquisaca a objeto de ser presentado ante este Tribunal, adjuntando la nota de cortesía enviada a la autoridad departamental de esa institución, sin que hasta la fecha, este expediente hubiere sido presentado a objeto de contar con la documentación requerida; por lo que en mérito al decreto de 15 de noviembre de 2010, se reanudó el cómputo de plazo en el presente recurso, por lo que esta Sentencia es emitida dentro de plazo.
- Juan Carlos Rojas Calizaya, Director Nacional de Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA)
- I.1. Contenido del recurso
- I.
- I.2. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso directo de nulidad frente al cambio de orden constitucional
- III.2. El recurso directo de nulidad
- AC 0055/2010-CA de 5 de abril
- el art. 39 de la LTC, que se refiere al cómputo de plazos procesales para el Tribunal Constitucional
- Este plazo de treinta días calendario es prudencial y suficiente
- que el plazo de referencia
- no están regidas por el art. 33 de la CPE, que establece el principio de irretroactividad de las leyes
- si fue presentado dentro del plazo de 30 días calendario
- al no existir certidumbre de si el presente recurso se encuentra dentro del plazo de 30 días calendario
- IMPROCEDENTE