Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2010
Fecha: 25-Oct-2010
II.5.
II.5. Como emergencia de las antedichas Resoluciones, Carlos Marcelino Cruz Arias interpuso el 4 de abril de 2007, un recurso de amparo constitucional solicitando se anule obrados y se deje sin efecto las Resoluciones 02/07 de 31 de enero de 2007, de rechazo a su recurso de revocatoria y jerárquico (fs. 452 a 459), y según lo afirmado en el memorial de complementación y enmienda presentado por la recurrida, el Tribunal de garantías anuló las actas de declaración informativa voluntaria del proceso administrativo interno (fs. 471 a 472).
- Juan Carlos Rojas Calizaya, Director Nacional de Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA)
- I.1. Contenido del recurso
- I.
- I.2. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso directo de nulidad frente al cambio de orden constitucional
- III.2. El recurso directo de nulidad
- AC 0055/2010-CA de 5 de abril
- el art. 39 de la LTC, que se refiere al cómputo de plazos procesales para el Tribunal Constitucional
- Este plazo de treinta días calendario es prudencial y suficiente
- que el plazo de referencia
- no están regidas por el art. 33 de la CPE, que establece el principio de irretroactividad de las leyes
- si fue presentado dentro del plazo de 30 días calendario
- al no existir certidumbre de si el presente recurso se encuentra dentro del plazo de 30 días calendario
- IMPROCEDENTE