SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2010
Fecha: 25-Oct-2010
AC 0055/2010-CA de 5 de abril
En ese entendido, por AC 0055/2010-CA de 5 de abril se efectuó un cambio al entendimiento referido al plazo de presentación de este recurso de control de legalidad, al establecerse: “En cuanto al plazo en el que el recurso directo de nulidad debe ser interpuesto, el art. 81 de la LTC, fija el plazo de treinta días computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada. Pese a que ese precepto legal no señala si esos treinta días son computables en días hábiles o calendarios; no obstante, la jurisprudencia sentada por este Tribunal a través de los AACC 0125/2003-CA, 0327/2003-CA, 0341/2003-CA y la SC 0080/2005 de 25 de octubre, entre otros, se refiere a días hábiles.
- Juan Carlos Rojas Calizaya, Director Nacional de Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA)
- I.1. Contenido del recurso
- I.
- I.2. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso directo de nulidad frente al cambio de orden constitucional
- III.2. El recurso directo de nulidad
- AC 0055/2010-CA de 5 de abril
- el art. 39 de la LTC, que se refiere al cómputo de plazos procesales para el Tribunal Constitucional
- Este plazo de treinta días calendario es prudencial y suficiente
- que el plazo de referencia
- no están regidas por el art. 33 de la CPE, que establece el principio de irretroactividad de las leyes
- si fue presentado dentro del plazo de 30 días calendario
- al no existir certidumbre de si el presente recurso se encuentra dentro del plazo de 30 días calendario
- IMPROCEDENTE