SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2010

Fecha: 25-Oct-2010

al no existir certidumbre de si el presente recurso se encuentra dentro del plazo de  30 días calendario

En consecuencia, ante la necesidad de contar con dicha notificación, a efecto que se pueda ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, al no existir certidumbre de si el presente recurso se encuentra dentro del plazo de  30 días calendario, el cual es computable, en este caso, a partir de la notificación con la Resolución impugnada, al no contar con la misma, no obstante haber sido solicitada, pues era obligación de la parte recurrente presentar toda la prueba documental necesaria en cumplimiento del 80, 81 y 82 de la LTC, corresponde declarar la improcedencia de este recurso, aclarando que si este aspecto no fue observado por la Comisión de Admisión, durante la etapa de admisibilidad no fue por negligencia ni descuido, sino por el cambio de entendimiento que se dio respecto del cómputo de plazo para presentar este recurso, el cual se realizó en una fecha posterior a la emisión del Auto de admisión.