SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2010
Fecha: 25-Oct-2010
al no existir certidumbre de si el presente recurso se encuentra dentro del plazo de 30 días calendario
En consecuencia, ante la necesidad de contar con dicha notificación, a efecto que se pueda ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, al no existir certidumbre de si el presente recurso se encuentra dentro del plazo de 30 días calendario, el cual es computable, en este caso, a partir de la notificación con la Resolución impugnada, al no contar con la misma, no obstante haber sido solicitada, pues era obligación de la parte recurrente presentar toda la prueba documental necesaria en cumplimiento del 80, 81 y 82 de la LTC, corresponde declarar la improcedencia de este recurso, aclarando que si este aspecto no fue observado por la Comisión de Admisión, durante la etapa de admisibilidad no fue por negligencia ni descuido, sino por el cambio de entendimiento que se dio respecto del cómputo de plazo para presentar este recurso, el cual se realizó en una fecha posterior a la emisión del Auto de admisión.
- Juan Carlos Rojas Calizaya, Director Nacional de Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA)
- I.1. Contenido del recurso
- I.
- I.2. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso directo de nulidad frente al cambio de orden constitucional
- III.2. El recurso directo de nulidad
- AC 0055/2010-CA de 5 de abril
- el art. 39 de la LTC, que se refiere al cómputo de plazos procesales para el Tribunal Constitucional
- Este plazo de treinta días calendario es prudencial y suficiente
- que el plazo de referencia
- no están regidas por el art. 33 de la CPE, que establece el principio de irretroactividad de las leyes
- si fue presentado dentro del plazo de 30 días calendario
- al no existir certidumbre de si el presente recurso se encuentra dentro del plazo de 30 días calendario
- IMPROCEDENTE