SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2010
Fecha: 25-Oct-2010
II.12.
II.12. La Directora de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, en cumplimiento de la Resolución del Tribunal de Garantías, que dejó sin efecto la Resolución 001/2007 de 14 de agosto, radicó nuevamente la causa el 31 de octubre de 2007, a efecto de tramitar el recurso jerárquico planteado por Carlos Marcelino Cruz Arias (fs. 885); así, por Resolución 002/2007 de 14 de noviembre, la mencionada Directora resolvió anular obrados hasta fs. 504 inclusive, debiendo el sumariante específico del INRA, cumplir con lo dispuesto en la Resolución de amparo constitucional 17/2007 de 17 de abril, emitida por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fs. 893 a 895).
- Juan Carlos Rojas Calizaya, Director Nacional de Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA)
- I.1. Contenido del recurso
- I.
- I.2. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso directo de nulidad frente al cambio de orden constitucional
- III.2. El recurso directo de nulidad
- AC 0055/2010-CA de 5 de abril
- el art. 39 de la LTC, que se refiere al cómputo de plazos procesales para el Tribunal Constitucional
- Este plazo de treinta días calendario es prudencial y suficiente
- que el plazo de referencia
- no están regidas por el art. 33 de la CPE, que establece el principio de irretroactividad de las leyes
- si fue presentado dentro del plazo de 30 días calendario
- al no existir certidumbre de si el presente recurso se encuentra dentro del plazo de 30 días calendario
- IMPROCEDENTE