SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2010
Fecha: 25-Oct-2010
si fue presentado dentro del plazo de 30 días calendario
De la revisión a los antecedentes que informan el presente proceso, se tiene que la Resolución 002/2007, que se impugna a través del recurso directo de nulidad, fue emitida el 14 de noviembre de 2007, habiendo sido presentado este recurso ante Tribunal, vía fax, el 21 de diciembre del mismo año de conformidad con el art. 29.III de la LTC; por lo que a efecto de verificar si fue presentado dentro del plazo de 30 días calendario, tal cual se señaló constituye el nuevo entendimiento que este Tribunal establecido en el AC 0055-2010-CA de 5 de abril, emitido en forma posterior al AC 009/2010-CA de 15 de marzo, por el que se admitió el recurso; mediante AC 0634/2010 de 20 de septiembre, se requirió al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente y al Director del INRA, remitan fotocopia legalizada de la diligencia de notificación practicada a Juan Carlos Rojas Calizaya con la impugnada Resolución 002/2007, toda vez que revisada la prueba adjunta al memorial de presentación del recurso directo de nulidad, no consta tal diligencia, no existiendo certeza de que el presente recurso de control de legalidad hubiere sido presentado dentro del referido plazo, tal cual exige el art. 81 de la LTC, pues no obstante haberse recibido los antecedentes referidos al proceso administrativo interno que motiva el presente recurso directo de nulidad, revisados los mismos, no cursa en dicha documentación la diligencia de notificación extrañada y requerida.
- Juan Carlos Rojas Calizaya, Director Nacional de Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA)
- I.1. Contenido del recurso
- I.
- I.2. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso directo de nulidad frente al cambio de orden constitucional
- III.2. El recurso directo de nulidad
- AC 0055/2010-CA de 5 de abril
- el art. 39 de la LTC, que se refiere al cómputo de plazos procesales para el Tribunal Constitucional
- Este plazo de treinta días calendario es prudencial y suficiente
- que el plazo de referencia
- no están regidas por el art. 33 de la CPE, que establece el principio de irretroactividad de las leyes
- si fue presentado dentro del plazo de 30 días calendario
- al no existir certidumbre de si el presente recurso se encuentra dentro del plazo de 30 días calendario
- IMPROCEDENTE