SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2010
Fecha: 25-Oct-2010
II.11.
II.11. La Ministra de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, por RM 747 de 27 de julio de 2007, declaró legal la recusación del Director Nacional a.i. del INRA contenida en la Resolución Administrativa 0100/2007 de 20 de junio, y designó a la Directora de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, para que resuelva el recurso jerárquico interpuesto por Carlos Marcelino Cruz Arias dentro del proceso sumario interno seguido en su contra (fs. 877 a 872); en cumplimiento de dicha Resolución Ministerial, la Directora de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, por Resolución 001/2007 de 14 de agosto, resolvió desestimar el recurso jerárquico interpuesto por Carlo Marcelino Cruz Arias, al haber sido planteado contra la Resolución Sumarial AT-001/2007 que no era objeto de impugnación a través del citado recurso (fs. 858 a 859).
- Juan Carlos Rojas Calizaya, Director Nacional de Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA)
- I.1. Contenido del recurso
- I.
- I.2. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso directo de nulidad frente al cambio de orden constitucional
- III.2. El recurso directo de nulidad
- AC 0055/2010-CA de 5 de abril
- el art. 39 de la LTC, que se refiere al cómputo de plazos procesales para el Tribunal Constitucional
- Este plazo de treinta días calendario es prudencial y suficiente
- que el plazo de referencia
- no están regidas por el art. 33 de la CPE, que establece el principio de irretroactividad de las leyes
- si fue presentado dentro del plazo de 30 días calendario
- al no existir certidumbre de si el presente recurso se encuentra dentro del plazo de 30 días calendario
- IMPROCEDENTE