SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2010
Fecha: 25-Oct-2010
I.1. Contenido del recurso
Por memorial presentado vía fax el 21 de diciembre de 2007, cursante de fs. 1 a 21, y personalmente, el 24 de diciembre de 2007, de fs. 149 a 159, el recurrente manifiesta que, la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente -dentro del proceso sumario que inició el INRA en contra del ex Director Departamental del INRA de Potosí, Carlos Marcelino Cruz Arias-, sin tener competencia ni jurisdicción para conocer el recurso jerárquico interpuesto por el procesado, emitió la Resolución 002/2007 de 14 de noviembre, incurriendo en un acto nulo de pleno derecho con el cual ha afectado seriamente los intereses de la Institución que representa, por cuanto el procesado Carlos Marcelino Cruz Arias pide ser restituido como Director Departamental del INRA de Potosí y pretende cobrar sueldos devengados por periodos no trabajados.
- Juan Carlos Rojas Calizaya, Director Nacional de Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA)
- I.1. Contenido del recurso
- I.
- I.2. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso directo de nulidad frente al cambio de orden constitucional
- III.2. El recurso directo de nulidad
- AC 0055/2010-CA de 5 de abril
- el art. 39 de la LTC, que se refiere al cómputo de plazos procesales para el Tribunal Constitucional
- Este plazo de treinta días calendario es prudencial y suficiente
- que el plazo de referencia
- no están regidas por el art. 33 de la CPE, que establece el principio de irretroactividad de las leyes
- si fue presentado dentro del plazo de 30 días calendario
- al no existir certidumbre de si el presente recurso se encuentra dentro del plazo de 30 días calendario
- IMPROCEDENTE