SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2010
Fecha: 25-Oct-2010
II.6.
II.6. En mérito al fallo del Tribunal de garantías, la Autoridad Sumariante, emitió la Resolución ALC 007/07 de 18 de abril de 2007, por la cual dispuso la continuidad del proceso administrativo interno, especificando se prosiga el período de prueba (fs. 473 a 474), no obstante, ante la recusación presentada por el procesado contra la autoridad sumariante (fs. 478 vta.), por Resolución ALC 007/07 de 23 de abril de 2007, dicha autoridad resolvió excusarse de conocer el proceso sumario administrativo interno, ordenando se remita los antecedentes del mismo ante el Director Nacional a.i. del INRA para que declare la legalidad de la excusa, debiendo designar a un funcionario para que continúe con el proceso interno seguido contra Carlos Marcelino Cruz Arias (fs. 479), excusa que fue declarada legal designándose como nueva autoridad sumariante a Adán Tárraga Flores, para que prosiga el trámite de la causa (fs. 483).
- Juan Carlos Rojas Calizaya, Director Nacional de Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA)
- I.1. Contenido del recurso
- I.
- I.2. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso directo de nulidad frente al cambio de orden constitucional
- III.2. El recurso directo de nulidad
- AC 0055/2010-CA de 5 de abril
- el art. 39 de la LTC, que se refiere al cómputo de plazos procesales para el Tribunal Constitucional
- Este plazo de treinta días calendario es prudencial y suficiente
- que el plazo de referencia
- no están regidas por el art. 33 de la CPE, que establece el principio de irretroactividad de las leyes
- si fue presentado dentro del plazo de 30 días calendario
- al no existir certidumbre de si el presente recurso se encuentra dentro del plazo de 30 días calendario
- IMPROCEDENTE