SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2010

Fecha: 25-Oct-2010

que el plazo de referencia

Es en ese sentido, que se consideró necesario efectuar un cambio del entendimiento jurisprudencial generado en los AACC 125/2003-CA, 327/2003-CA, 341/2003-CA y la SC 0076/2005, entre otros, en los que se efectuó el cómputo del referido plazo en días hábiles, por lo que se moduló y recondujó la línea jurisprudencial precedentemente anotada, estableciéndose que el plazo de referencia debe ser calculado en días calendario” (las negrillas nos corresponden).