Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2010
Fecha: 25-Oct-2010
II.10.
II.10. Una vez remitido los antecedentes ante el Director Nacional del INRA, Carlos Marcelino Cruz Arias recusó a la mencionada autoridad, alegando que ésta, el 26 de febrero de 2007, lo destituyó del cargo (fs. 833), por lo que excusándose de conocer el recurso jerárquico, mediante Resolución Administrativa 0100/2007 de 20 de junio (fs. 845 a 846), emite la nota DN-C-EXT-0785/2007, remitiendo el proceso sumario interno y el recurso jerárquico correspondiente ante la Ministra de Desarrollo Rural,Agropecuario y Medio Ambiente a efectos de que se cumpla con el art. 26.III del DS 23318-A modificado por el DS 26237 (fs. 838).
- Juan Carlos Rojas Calizaya, Director Nacional de Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA)
- I.1. Contenido del recurso
- I.
- I.2. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso directo de nulidad frente al cambio de orden constitucional
- III.2. El recurso directo de nulidad
- AC 0055/2010-CA de 5 de abril
- el art. 39 de la LTC, que se refiere al cómputo de plazos procesales para el Tribunal Constitucional
- Este plazo de treinta días calendario es prudencial y suficiente
- que el plazo de referencia
- no están regidas por el art. 33 de la CPE, que establece el principio de irretroactividad de las leyes
- si fue presentado dentro del plazo de 30 días calendario
- al no existir certidumbre de si el presente recurso se encuentra dentro del plazo de 30 días calendario
- IMPROCEDENTE