SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1690/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1690/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

1)

Los correcurridos, funcionarios del Departamento Legal de la Alcaldía Municipal, José María Cabrera Dalence, Gonzalo Gonzáles Flores y Liliana Romy Lijerón Columba, en su informe escrito de fs. 84 a 85 y en audiencia expresaron: 1) De acuerdo a la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional y concretamente en la SC 1319/2006, sus personas en su condición de Director Jurídico, Sub Director Jurídico y Asesora Legal de la Dirección Jurídica del Municipio, respectivamente, carecen de legitimación pasiva para ser recurridos, por cuanto no representan al Gobierno Municipal, ni  tienen facultad para designar y/o retirar al personal administrativo, por ser éstas facultades exclusivas del Alcalde Municipal de Santa Cruz conforme lo establecen los arts. 1 y 44 de la LM; pues como lo determina la Sentencia Constitucional referida los funcionarios no tienen legitimación pasiva para responder por un acto que es de responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Municipal; y, 2) Dejan en claro que el Poder 359/2007 de 14 de junio, otorgado por el Alcalde Municipal a favor de sus personas, era única y exclusivamente  para que en su representación legal tomen acciones y se apersonen ante el Ministerio de Trabajo y la Jefatura Departamental del Trabajo, para interponer el recurso de revocatoria contra la Instructiva JDTINT 0026/2007 de 29 de mayo y contra la Conminatoria JDT/SCINS 028/2007 de 13 de junio, ambas emitidas por la Jefatura del Trabajo, en ningún momento dicho Poder les confirió o delegó atribuciones establecidas por Ley para el Alcalde Municipal de forma general, sino que estaba otorgado con la finalidad de presentar el recurso de revocatoria, mandato que se extinguió al momento de su presentación, solicitando por ello se deniegue el recurso.