SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1690/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1690/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.4.El caso en examen

         En el caso de autos, se constata que los accionantes fueron retirados de sus funciones laborales, por el Alcalde Municipal de Santa Cruz, sin causal justificada y no obstante ser trabajadores del indicado Municipio desde hace varios años, hecho que demandaron ante el Director Departamental de Trabajo de Santa Cruz, autoridad que emitió el memorando de cumplimiento, instruyendo al Alcalde Municipal de esa ciudad, deje sin efecto los memorandos de despido de los accionantes, para posteriormente, conminarlo, proceda a su reincorporación  inmediata a su fuente laboral; contra la cual los correcurridos abogados representantes de la autoridad edil, interpusieron recurso de revocatoria, que mereció la RA 005/07 de 13 de julio, a través de cual se denegó el recurso y confirmó la Resolución impugnada, disponiendo se de cumplimiento a la misma, así como se proceda al pago de los sueldos devengados y la reposición de los derechos laborales actualizados a la fecha de pago, contra la cual el Gobierno Municipal, planteó recurso jerárquico, que fue resuelto por el Ministerio de Trabajo, confirmando la RA impugnada, sin que hasta la fecha de interposición del recurso se hubiera dado cumplimiento a la referida Resolución, lo que motivó acudan a la jurisdicción constitucional, con la pretensión esencial de hacer cumplir la RM emitida, lo que es inadmisible, pues conforme se ha señalado en el fundamento jurídico III.3 del presente fallo, el recurso de amparo constitucional no es la vía idónea para exigir la ejecución de las resoluciones definitivas emergentes de los procedimientos administrativos y judiciales, por lo cual en el presente caso no se activa la protección que otorga esta acción tutelar. En consecuencia, los hechos denunciados, no se adecuan a los presupuestos jurídicos previstos por los preceptos del antes art. 19 de la CPEabrg, ahora 128 de la CPE., para otorgar la tutela solicitada.