SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1690/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado de los recurrentes ratificó in extenso los términos del recurso y con relación a lo señalado por los recurridos, manifestó que no es evidente lo aseverado por ellos, funcionarios del Departamento Legal del municipio de Santa Cruz, que carecen de legitimación pasiva para ser recurridos, toda vez que el Alcalde del municipio señalado, otorgó poder especial y bastante a sus funcionarios de asesoría legal, para que en su representación planteen los recursos de revocatoria y jerárquico, por lo cual con la resolución ejecutoriada, la Jefatura Departamental del Trabajo a quien notificó fue a Asesoría Legal, porque precisamente los personeros de ese departamento están investidos de un poder para asumir y responder lo que emerja de esos recursos; la Sentencia Constitucional que aducen ser vinculante y que establece la falta de legitimación, no es aplicable porque la ratio decidendi no guarda relación con el presente caso.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionarios recurridos y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. La jurisdicción constitucional no es un órgano ejecutor de Resoluciones administrativas ni judiciales
- III.4.El caso en examen
- denegado