Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1690/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. Francisco Ardaya Sandoval, el 1 de marzo de 1996, fue nombrado como Auxiliar en el Gobierno Municipal de Santa Cruz, luego designado como Inspector Urbano, personal de Apoyo Administrativo en el Departamento de Vehículos, hasta el 3 de mayo 2007, fecha en la que se le comunicó la conclusión laboral (fs. 13 a 19).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionarios recurridos y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. La jurisdicción constitucional no es un órgano ejecutor de Resoluciones administrativas ni judiciales
- III.4.El caso en examen
- denegado