Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1690/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.9.
II.9. Mediante memorandos 023i/2008, 024i/2008 y 025i/2008, de 1 de febrero, el Alcalde Municipal de Santa Cruz, comunicó a los recurrentes, que en cumplimiento de la RM 505/07, se dispone la reincorporación a sus funciones, con los que fueron notificados los funcionarios retirados, quienes se rehusaron a recibir dichos memorandos y a firmar, según comunicación interna C.I.91/08D.RR.HH de 20 de febrero, de la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía Municipal de Santa Cruz y las diligencias de notificación (fs. 87 a 96).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionarios recurridos y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. La jurisdicción constitucional no es un órgano ejecutor de Resoluciones administrativas ni judiciales
- III.4.El caso en examen
- denegado