SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1690/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Los recurrentes en el escrito presentado el 1 de febrero de 2008, cursante de fs. 57 a 63, manifiestan que el Alcalde Municipal de Santa Cruz, mediante memorandos de 8 de mayo de 2007, invocando el art. 44.6 de la Ley de Municipalidades (LM) referida a la facultad legal de contratar y despedir trabajadores municipales, los retiró de su fuente laboral sin justa causa, sin tener presente que durante los años que entregaron su fuerza de trabajo en favor del municipio cruceño, no tuvieron ningún problema, más al contrario fueron ascendidos de cargo, circunstancia por la que amparados por el derecho que les asiste a la estabilidad laboral establecido en el art. 11 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, requieren seguir trabajando. Es así que el 9 de mayo de 2007, presentaron denuncia verbal ante la Jefatura Departamental del Trabajo, donde se señaló audiencia para que se plantee su reincorporación, sin que haya asistido ningún representante de dicha institución, por lo cual el 14 del mismo mes y año, se conminó al Gobierno Municipal cruceño para que asista a una audiencia en la que justifique su retiro, a la que tampoco asistieron motivando que sus personas el 15 de mayo de ese año, presenten denuncia escrita para que las autoridades del trabajo ordenen su reincorporación.
Refieren, que previo informe de no haberse advenido las partes ni justificado su despido, el Jefe Departamental del Trabajo, mediante oficio de 29 de mayo de 2007, emitió el memorando JDTINST 0026/07, sustentado en las facultades legales emergentes del DS 28699 y Resolución Ministerial (RM) 551/06, a través del cual instruye al Alcalde Municipal de Santa Cruz, deje sin efecto los memorandos de despido y los reincorpore a su trabajo; empero ante el incumplimiento de la autoridad municipal, el Jefe Departamental del Trabajo mediante oficio J.D.T/S.C.INS.028/07 de 13 de junio de 2007, lo conminó proceda a su inmediata reincorporación, determinación contra la que el Alcalde Municipal mediante su departamento jurídico, interpuso recurso de revocatoria de acuerdo a la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA), que mereció la Resolución Administrativa (RA) 005/07 de 13 de julio, que deniega la tutela solicitada, cuya complementación y enmienda fue declarada improcedente; planteando la autoridad edil, recurso jerárquico que fue resuelto por el Ministerio del Trabajo, a través de la RM 505/07 de 28 de septiembre, confirmando la Resolución impugnada emitida por el Jefe Departamental del Trabajo, con lo que se agotó la vía administrativa, adquiriendo ejecutoria dicha Resolución.
Expresan, que no obstante de estar ordenada su reincorporación, el Alcalde Municipal de santa Cruz de la Sierra incumplió a la RM que ordenó su reincorporación, vulnerando así sus derechos fundamentales, circunstancia por la que interponen el presente recurso para que dicha autoridad de cumplimiento a la misma.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionarios recurridos y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. La jurisdicción constitucional no es un órgano ejecutor de Resoluciones administrativas ni judiciales
- III.4.El caso en examen
- denegado