SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1690/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 11 de 25 de febrero de 2008, cursante de fs. 117 vta. a 118, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Uvaldo Herrera Vaca, Eliodoro Torrico Román y Francisco Ardaya Sandoval contra Percy Fernández Añez, Alcalde Municipal de Santa Cruz; José María Cabrera Dalence, Gonzalo Gonzáles Flores, Liliana Romy Lijerón Columba, funcionarios del Departamento Jurídico y mandatarios del Alcalde del mismo municipio, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la vida, a la salud, al trabajo y a una remuneración justa, citando al efecto el art. 7 incs. a), d) y j) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
Según la SC 0119/2010-R de 10 de mayo, refiere que: “En los casos en que no sea posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada se mantendrá la denegatoria, haciéndose constar tal situación, dado que el accionante puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad”.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionarios recurridos y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. La jurisdicción constitucional no es un órgano ejecutor de Resoluciones administrativas ni judiciales
- III.4.El caso en examen
- denegado