Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1690/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. Los recurrentes, mediante memorial presentado el 15 de mayo de 2007, oficializaron denuncia contra el Alcalde Municipal de Santa Cruz, ante el Director Departamental del Trabajo, por haber sido retirados de su fuente de trabajo sin ningún fundamento legal ni causal justificada, habiéndose emitido dos citaciones el 10 y 14 de mayo del mismo año, al Alcalde Municipal para que se presente en dicha Dirección a la audiencia conciliatoria a objeto de contestar la demanda de reincorporación presentada (fs. 20 a 23).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionarios recurridos y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. La jurisdicción constitucional no es un órgano ejecutor de Resoluciones administrativas ni judiciales
- III.4.El caso en examen
- denegado