SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1690/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.5.
II.5. El conciliador de la Dirección Departamental del Trabajo, remitió el informe de 28 de mayo de 2007, vía Asesoría Legal al Director del Trabajo, concluyendo que no existió causal alguna para el retiro de los recurrentes, recomendando se emita la instructiva de reincorporación a su fuente de trabajo; emitiendo el Director Departamental del Trabajo el Memorando de cumplimiento JDTINST 0026/2007 de 29 de mayo, instruyendo al Alcalde Municipal de Santa Cruz el cumplimiento del DS 28699 y RA 551/2006, dejando sin efecto los memorandos de despido de los recurrentes, para posteriormente por oficio J.D.T/S.C.INS.028/07 de 13 de junio, conminar a la autoridad municipal, la reincorporación inmediata a su fuente laboral a los recurrentes de conminatoria (fs. 24 a 27).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionarios recurridos y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. La jurisdicción constitucional no es un órgano ejecutor de Resoluciones administrativas ni judiciales
- III.4.El caso en examen
- denegado