SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1690/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
deniega
Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 25 de febrero de 2008, cursante de 117 vta. a 118, que deniega el amparo solicitado, en cuanto a la reincorporación y concede la tutela respecto al segundo artículo de la RA 005/2007 de 13 de julio, referente al pago de sueldos devengados, sin responsabilidad civil, ni penal, con los fundamentos de que los recurridos aunque en forma tardía, han dado cumplimiento a la primera parte de la RA pronunciada por la Jefatura del Trabajo, referida a la reincorporación de los funcionarios, pero han incumplido el artículo segundo de la misma Resolución respecto a la obligación del pago de sueldos devengados y la reposición de los derechos laborales actualizados a la fecha de pago, bajo apercibimiento de ley.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionarios recurridos y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. La jurisdicción constitucional no es un órgano ejecutor de Resoluciones administrativas ni judiciales
- III.4.El caso en examen
- denegado