Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1690/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. Eliodoro Torrico Román, fue designado Inspector de Obras en el Gobierno Municipal de Santa Cruz, el 26 de enero de 1996, posteriormente desempeñó las funciones como adscrito en la sección Impuestos Municipales, para luego ser designado como apoyo administrativo en la Unidad de Archivo Histórico hasta el 3 de mayo de 2007, que por memorando “00200r/2007”, se dio por concluida la relación laboral (fs. 9 a 12).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionarios recurridos y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. La jurisdicción constitucional no es un órgano ejecutor de Resoluciones administrativas ni judiciales
- III.4.El caso en examen
- denegado