Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1690/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.8.
II.8. Por nota IDTSCOF 374/07 de 30 de noviembre, el Jefe Departamental del Trabajo, previa solicitud de los recurrentes, informó que al haber sido concluido el procedimiento administrativo en el que se dispuso su reincorporación, se notificó a las partes sin que hasta esa fecha el Gobierno Municipal de Santa Cruz hubiese dado cumplimiento a la referida Resolución (fs. 55).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionarios recurridos y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. La jurisdicción constitucional no es un órgano ejecutor de Resoluciones administrativas ni judiciales
- III.4.El caso en examen
- denegado