Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1690/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.1.
II.1. El recurrente, Uvaldo Herrera Vaca, mediante memorando de 26 de agosto de 1996, fue designado Cajero en la Unidad de División Tesorería del Gobierno Municipal de Santa Cruz, siendo luego nombrado Analista de Egresos y Analista Presupuestario hasta el 3 de mayo de 2007; fecha en la que el Alcalde Municipal, Hugo Enrique Landívar Zambrana, por memorando 201/2007, le comunicó que en cumplimiento al art. 44.6 de la LM, da por concluida su actividad laboral (fs. 4 a 8).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionarios recurridos y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. La jurisdicción constitucional no es un órgano ejecutor de Resoluciones administrativas ni judiciales
- III.4.El caso en examen
- denegado