SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1727/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
El correcurrido, Juez Cuarto de Partido en lo Civil de la Corte Superior, mediante informe cursante de fs. 280 a 282, señala que: 1) Dentro del proceso ejecutivo seguido por el BIDESA en liquidación, contra Roberto Moisés Árabe David y Gloria Patricia Narváez Medina de Árabe, se desprende que el Oficial de Diligencias se apersonó al inmueble adjudicado para verificar quién o quiénes se encontraban ocupando el mismo, para luego conminar de ser necesario, su desocupación conforme al art. 45 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) y fue, en esa situación, que la recurrente de amparo, presentó memorial el 14 octubre de 2006, planteando incidente de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, llevándose a cabo el trámite procedimental al incidente planteado, rechazándose el mismo; 2) El fundamento para dicho rechazo, es que la recurrente, en el contrato de anticrético que firmó ésta junto a su esposo, se evidencia su pleno consentimiento para otorgar el inmueble en garantía; y, 3) Durante el proceso, tanto la recurrente como su cónyuge han tenido conocimiento de todas las actuaciones principales del juicio, firmando en forma personal la citación, el acta de embargo, la notificación con la Sentencia, notificación con la primera, segunda y tercera audiencia para la subasta y remate del inmueble en cuestión; por consiguiente, la recurrente tuvo pleno conocimiento de todo el proceso; sin embargo, en el momento del desapoderamiento, trata de suplir su negligencia por no haber efectuado sus reclamos oportunamente, dentro de los plazos y términos que la ley le otorga como medios de defensa, ya sean éstos excepciones, reposición, apelación, incidentes y tercería de dominio excluyente, dejando con ello, precluir dichas etapas y permitiendo que las mismas se ejecutoríen, pretendiendo que ahora, a través del presente amparo constitucional, se subsanen dichas omisiones.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- “continúa”
- III.3.2. Del consentimiento en la accionante
- III.3.3. De la subsidiariedad
- REVOCAR