SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1727/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.6.
II.6. Mediante Resolución de 27 de febrero de 2004, se señala primera subasta del inmueble (fs. 70); Por Resolución de 11 de mayo del mismo año, se señala segunda audiencia de remate (fs. 85), por Auto de 9 de julio de 2004, se señala tercera audiencia de subasta y remate del inmueble sobre la rebaja del 50% de la base original del avalúo catastral que asciende a la suma de Bs50 548,29.- (cincuenta mil quinientos cuarenta y ocho 29/100 bolivianos) (fs. 103); asimismo, consta en obrados el acta de adjudicación en el acto de remate, la representante de la entidad financiera, solicitó la adjudicación del inmueble en el 80% de la última base; es decir, en la suma de Bs40 438,64.-, procediendo la suscrita martillera a la adjudicación de inmueble subastado (fs. 115 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- “continúa”
- III.3.2. Del consentimiento en la accionante
- III.3.3. De la subsidiariedad
- REVOCAR