SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1727/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, arguye que en 1996, dio junto a su cónyuge un inmueble de propiedad ganancial, en anticrético a BIDESA S.A. posteriormente, al encontrarse dicha entidad financiera en problemas, el año 2000, el Banco entregó el inmueble a los propietarios, suscribiéndose una ampliación de plazo y reconocimiento de deuda por $us9000.- a favor de la entidad crediticia, documento que fue suscrito únicamente por su esposo, manteniéndose la garantía hipotecaria del inmueble, y ante la falta de pago, el Banco procedió al remate del inmueble, adjudicándose dicha entidad; señalando la demandante de ilegal, toda vez que ella no firmó el segundo documento y no dio su consentimiento, y al ser un bien ganancial, solo correspondía haber rematado la parte del inmueble de su esposo y no así su 50% ganancial; por lo que, las autoridades demandadas, han vulnerado sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la propiedad privada y la garantía al debido proceso. Corresponde analizar en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- “continúa”
- III.3.2. Del consentimiento en la accionante
- III.3.3. De la subsidiariedad
- REVOCAR