Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1727/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.1.
II.1. Por escritura pública 115/96, se constata el contrato de anticrético que suscriben Roberto Moisés Árabe David y Gloria Patricia Narváez Medina de Árabe a favor de BIDESA S.A. en Liquidación; en dicho documento, en la cláusula décima primera, los propietarios otorgan el inmueble en calidad de garantía hipotecaria a favor del Banco, hasta que el propietario haga efectivo el pago total y definitivo de todas y cada una de las obligaciones objeto del contrato de anticrético (fs. 16 a 19).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- “continúa”
- III.3.2. Del consentimiento en la accionante
- III.3.3. De la subsidiariedad
- REVOCAR