SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1727/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra Juana Molina Paz de Paz, Adolfo Gandarilla Suárez, Hernán Cortes Castillo, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior; y Grover Nuñez Klinsky, Juez Cuarto de Partido en lo Civil, todos del Distrito Judicial de Santa Cruz; pidiendo que sea declarado procedente, disponiéndose: a) Dejar sin efecto el Auto de Vista 433 del 8 de octubre de 2007 y el Auto complementario del 27 de octubre del mismo año, ambos dictados por la Sala Civil Primera de la Corte Superior, así como el Auto de 5 de diciembre de 2006; b) Se ordene la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo y se excluya a la recurrente, de la acción del remate.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- “continúa”
- III.3.2. Del consentimiento en la accionante
- III.3.3. De la subsidiariedad
- REVOCAR