Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1727/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.3.1.
III.3.1. Para el análisis del caso, primero debemos hacer referencia al proceso ejecutivo seguido por BIDESA S.A. en Liquidación contra los cónyuges, propietarios del inmueble, de esta forma, la Sentencia 143/2002, emergente de dicho proceso ejecutivo, establece a favor de la ahora accionante salvar sus derechos correspondientes al 50% del inmueble rematado, toda vez que, dicho inmueble es un bien ganancial. Sentencia que no fue apelada por ese Banco, ejecutoriándose la misma y adquiriendo calidad de cosa juzgada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- “continúa”
- III.3.2. Del consentimiento en la accionante
- III.3.3. De la subsidiariedad
- REVOCAR