SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1727/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.8.
II.8. Por memorial presentado el 14 de octubre de 2006, los representantes legales de Roberto Moisés Árabe David y Gloria Patricia Narváez Medina de Árabe, plantean incidente de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo (fs. 140 a 143 vta.). De igual manera, por memorial de 8 de noviembre de 2006, los representantes legales de los cónyuges, ofrecen prueba literal y testifical (fs. 163 a 164); admitiendo el Juez de la causa la prueba documental con noticia de parte y “En cuanto a la prueba testifical no ha lugar, toda vez que el presente proceso tiene un procedimiento especial, en el que los medios de defensa son las excepciones y apelación, no así las testificales propios de los procesos de cognición” (sic) (fs. 164 vta.). Por memorial de reposición, bajo alternativa de apelación, los demandados, recurren contra la providencia de 9 de noviembre de 2006 (fs. 168 a 169).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- “continúa”
- III.3.2. Del consentimiento en la accionante
- III.3.3. De la subsidiariedad
- REVOCAR