SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1727/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.10.
II.10. Por Auto de 5 de diciembre de 2006, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, rechaza el incidente planteado por los cónyuges propietarios del inmueble, con costas y multa de Bs50.- (cincuenta bolivianos) (fs. 224 a 225). Ante esta Resolución, los agraviados plantean apelación, en el cual, señalan que al haberse suscrito posteriormente el contrato de anticrético con BIDESA S.A., un acuerdo transaccional sobre entrega de inmueble, pago parcial de obligación y ampliación de plazo, se comprende la existencia de una novación de contrato, el cual se firmó sin el consentimiento de la hoy recurrente (fs. 231 a 232 vta.). Habiéndose concedido el recurso por Resolución de 3 de abril de 2007, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirma el Auto de 5 de diciembre de 2006, mediante Auto 433 de 8 de octubre de 2007 (fs. 260 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- “continúa”
- III.3.2. Del consentimiento en la accionante
- III.3.3. De la subsidiariedad
- REVOCAR