SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1727/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.3.2. Del consentimiento en la accionante
Primero, de la revisión del expediente se establece que la accionante, así como su esposo, tuvieron pleno conocimiento de todo el proceso ejecutivo que se realizó, de donde se desprende que la aseveración respecto a que jamás se le puso en conocimiento del proceso ejecutivo hasta efectuado el remate y el desapoderamiento de su inmueble es falsa; puesto que fue notificada con todas las actuaciones emergentes del proceso ejecutivo.
Se debe dejar claro, que la accionante, habiendo sido legalmente notificada con los actuados del proceso, realizó diversos actos procesales de forma conjunta con su cónyuge, es decir, se colige que la misma no se encontraba en absoluto desconocimiento del proceso, pues se infiere, de los antecedentes descritos en el punto II.8 de la presente Sentencia, que la accionante, actuó en todo momento junto con su esposo, por consiguiente, tenía pleno conocimiento del trámite procesal, no pudiendo alegar falta de conocimiento.
Por consiguiente, al establecerse la inexistencia de una supuesta novación de contrato, sino la ampliación de plazo para la devolución de dineros de anticrético, y el reconocimiento parcial de pago, la accionante no puede, mediante la acción de amparo constitucional, hacer valer derechos que no los reclamó durante el proceso. Así, el consentimiento de los actos ilegales no pueden ser subsanados o tutelados por el amparo constitucional, porque existen actos que fueron consentidos por la recurrente, en este sentido, la SC 0048/2007-R de 6 de febrero, estableció "…esta causal de improcedencia exige que los supuestos actos ilegales hayan sido consentidos libre y expresamente, lo que significa que la voluntad de consentir el acto, por un lado, no debe haber sido fruto de presión física o moral alguna, y por otro, que debe manifestarse en forma inequívoca, a través de palabras u otros signos exteriores que denoten la voluntad de consentir el acto ilegal, impugnado a través del amparo constitucional".
De otra forma, es menester recordar lo establecido por el Tribunal Constitucional en su línea jurisprudencial sobre los actos consentidos, más aún tomando en cuenta que las autoridades demandadas invocan como precedente la SC 1667/2004-R de 14 de octubre, entre otras. Así, la SC 1277/2005-R de 14 de octubre, ha señalado: “Para una debida aplicación de la norma analizada, la SC 1667/2004-R estipuló que: 'Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales'”; de la misma manera, la SC 0672/2005-R de 16 de junio, establece que actos deben ser considerados como consentimiento expreso cuando“…se concluye que para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental. Consecuentemente, los actos, para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2 de la LTC, deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz".
Ahora, esa convicción de los actos consentidos de la accionante que reclama sus derechos de propietaria del 50% de un inmueble que con anterioridad dio en garantía, se puede apreciar en el propio memorial de interposición del recurso, pues señala que: “Debido a un supuesto incumplimiento de los plazos establecidos de pago del referido acuerdo, el Banco, sobre la base de la escritura pública 553/2000, inició un proceso ejecutivo en nuestra contra” (sic.) (fs. 273 vta.). De esta forma, admite la accionante que por un incumplimiento de pago, la entidad bancaria inicio un proceso ejecutivo amparado en la escritura pública 553/2000; es decir, dentro de lo acordado y como se denota, la accionante no aduce desconocimiento de la escritura pública que fue suscrita únicamente por su marido. Por consiguiente, se evidencia su pleno conocimiento y el consentimiento que ella dio sobre los actos y hechos ocurridos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- “continúa”
- III.3.2. Del consentimiento en la accionante
- III.3.3. De la subsidiariedad
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