Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1727/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.9.
II.9. Por dictamen pericial grafológico, anexos y remisión, se informa que analizadas las firmas de: a) Citación con comisión instruida de 13 de junio de 2001; b) Acta de embargo de 13 del mismo mes y año; c) Formulario de citaciones y notificaciones 1687518, citando a Roberto Moisés Árabe David y Gloria Patricia Narváez Medina de Árabe; y, d) Formulario de citaciones y notificaciones notificando a Gloria Patricia Narváez Medina de Árabe y varios otros actuados procesales; se establece que las firmas puestas en análisis, guardan relación con las de los cónyuges propietarios del inmueble (fs. 173 a 223).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- “continúa”
- III.3.2. Del consentimiento en la accionante
- III.3.3. De la subsidiariedad
- REVOCAR