SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1892/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1892/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

dejar sin efecto las actuaciones realizadas y resoluciones tomadas, así como la competencia de ese Tribunal hasta que el Fiscal encargado del caso subsane las actuaciones indebidas de falta de notificación de los imputados con la querella y en su oportunidad dicte requerimiento conclusivo,

De acuerdo al art. 26 del CPP y la jurisprudencia constitucional glosada se establece que la solicitud de conversión de acción pública en acción privada debe ser presentada antes de la conclusión de la etapa preparatoria, consecuentemente, antes de que el Ministerio presente el pliego acusatorio ante el respectivo Juez; en el caso que nos ocupa, si bien la acusación conclusiva del Ministerio Público fue presentada al Tribunal de Sentencia de Montero el 7 de abril de 2006, conforme señala el Fiscal en la audiencia de juicio oral de 15 de febrero de 2007; sin embargo, en la misma audiencia el Tribunal de Sentencia en lo Penal de Montero pronunció resolución disponiendo dejar sin efecto las actuaciones realizadas y resoluciones tomadas, así como la competencia de ese Tribunal hasta que el Fiscal encargado del caso subsane las actuaciones indebidas de falta de notificación de los imputados con la querella y en su oportunidad dicte requerimiento conclusivo, resolución que al no ser impugnada, adquirió  ejecutoria.