SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1892/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
dejar sin efecto las actuaciones realizadas y resoluciones tomadas, así como la competencia de ese Tribunal hasta que el Fiscal encargado del caso subsane las actuaciones indebidas de falta de notificación de los imputados con la querella y en su oportunidad dicte requerimiento conclusivo,
De acuerdo al art. 26 del CPP y la jurisprudencia constitucional glosada se establece que la solicitud de conversión de acción pública en acción privada debe ser presentada antes de la conclusión de la etapa preparatoria, consecuentemente, antes de que el Ministerio presente el pliego acusatorio ante el respectivo Juez; en el caso que nos ocupa, si bien la acusación conclusiva del Ministerio Público fue presentada al Tribunal de Sentencia de Montero el 7 de abril de 2006, conforme señala el Fiscal en la audiencia de juicio oral de 15 de febrero de 2007; sin embargo, en la misma audiencia el Tribunal de Sentencia en lo Penal de Montero pronunció resolución disponiendo dejar sin efecto las actuaciones realizadas y resoluciones tomadas, así como la competencia de ese Tribunal hasta que el Fiscal encargado del caso subsane las actuaciones indebidas de falta de notificación de los imputados con la querella y en su oportunidad dicte requerimiento conclusivo, resolución que al no ser impugnada, adquirió ejecutoria.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. Jurisprudencia constitucional sobre la oportunidad de solicitar la conversión de acción
- ,
- Consecuentemente, la conversión de acción resulta inoportuna una vez concluida la etapa preparatoria;
- al evidenciarse que la conversión de acción presentada por la recurrente fue extemporánea al haberse efectivizado la misma una vez concluida la etapa preparatoria
- III.4. Del caso de análisis
- dejar sin efecto las actuaciones realizadas y resoluciones tomadas, así como la competencia de ese Tribunal hasta que el Fiscal encargado del caso subsane las actuaciones indebidas de falta de notificación de los imputados con la querella y en su oportunidad dicte requerimiento conclusivo,
- no fue extemporánea
- REVOCAR