SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1892/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, señala como vulnerados sus derechos al debido proceso, seguridad jurídica, acceso a la justicia, probidad de las autoridades, igualdad de las partes y celeridad procesal, toda vez que las autoridades demandadas impiden que se prosiga con los trámites del juicio oral dentro de la querella y acusación particular interpuesta por el accionante contra Mery Irala López y otros por los delitos de daño calificado y asociación delictuosa ante el Juez de Sentencia Penal de Portachuelo, evitando la sustanciación del proceso con una inadecuada resolución que declara probada la excepción de falta de acción, disponiendo que se deje sin efecto las actuaciones del Juzgado de la causa, no obstante de que la acción penal fue promovida en forma legal y acorde a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico positivo, desconociendo por completo el derecho y facultad de conversión de acciones pública a acción penal privada, manteniendo el criterio de notificación con la querella a los imputados o acusados por parte del Ministerio Público cuando dicha magistratura perdió competencia y atribución para poder realizar cualquier acto en el proceso debido a la conversión de acciones dispuesta en el proceso. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyeren actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del accionante a fin de otorga o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. Jurisprudencia constitucional sobre la oportunidad de solicitar la conversión de acción
- ,
- Consecuentemente, la conversión de acción resulta inoportuna una vez concluida la etapa preparatoria;
- al evidenciarse que la conversión de acción presentada por la recurrente fue extemporánea al haberse efectivizado la misma una vez concluida la etapa preparatoria
- III.4. Del caso de análisis
- dejar sin efecto las actuaciones realizadas y resoluciones tomadas, así como la competencia de ese Tribunal hasta que el Fiscal encargado del caso subsane las actuaciones indebidas de falta de notificación de los imputados con la querella y en su oportunidad dicte requerimiento conclusivo,
- no fue extemporánea
- REVOCAR