SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1892/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 21 de 5 de mayo de 2008, cursante a fs. 382 y 383 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por Eduardo Martínez Coarite contra Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Teresa Vera Gil y Jacinto Morón Sánchez, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial y Franz José Gambarte Pizarro, Juez de Sentencia de Portachuelo, alegando la vulneración de sus derechos al debido proceso, seguridad jurídica, acceso a la justicia, probidad de las autoridades, igualdad de las partes y celeridad procesal, previstos por los arts. 7 inc. a), 16.IV, 116.X, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg) y 8 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y Pacto de San José de Costa Rica.
Según la SC 0119/2010-R de 10 de mayo, refiere que: "En los casos en que no sea posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada se mantendrá la denegatoria, haciéndose constar tal situación, dado que el accionante puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad".
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. Jurisprudencia constitucional sobre la oportunidad de solicitar la conversión de acción
- ,
- Consecuentemente, la conversión de acción resulta inoportuna una vez concluida la etapa preparatoria;
- al evidenciarse que la conversión de acción presentada por la recurrente fue extemporánea al haberse efectivizado la misma una vez concluida la etapa preparatoria
- III.4. Del caso de análisis
- dejar sin efecto las actuaciones realizadas y resoluciones tomadas, así como la competencia de ese Tribunal hasta que el Fiscal encargado del caso subsane las actuaciones indebidas de falta de notificación de los imputados con la querella y en su oportunidad dicte requerimiento conclusivo,
- no fue extemporánea
- REVOCAR