SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1892/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
i)
El abogado del recurrente ratificó todo el tenor del recurso y ampliando el mismo señaló lo siguiente: i) En el cuaderno cursa el poder que hace presente su cliente otorgando el correspondiente mandato a Maida Carmen Canasa, presente en la audiencia; ii) No se puede decir que se pidió extemporáneamente la conversión de acciones ya que en ese momento procesal se encontraba en la etapa preparatoria y no en el juicio oral, ahí es donde radica la interpretación equivocada de la autoridad recurrida; iii) Causa extrañeza que se diga que la conversión de acciones se debió presentar antes de la imputación, porque la misma conforme el art. 26 del CPP y la jurisprudencia constitucional, puede presentarse hasta antes de la acusación y una cosa es la imputación y otra la acusación, distinción que no realiza el Juez recurrido al aseverar que debió presentarse hasta antes de la imputación, confundiendo una vez más el instituto procesal de la imputación con la acusación; y, iv) Reitera que el Auto de Vista vulnera la SC 0682/2004 que establece de forma vinculante que toda disposición judicial debe ser debidamente fundamentada y debe ser pronunciada compulsando todos y cada uno de los hechos y fundamentos normativos que han sido puestos en conocimiento, con claridad, corrección, experiencia, conocimiento, realidad y lógica, extremos que no contiene el referido Auto de Vista dictado por la Sala Penal Primera.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. Jurisprudencia constitucional sobre la oportunidad de solicitar la conversión de acción
- ,
- Consecuentemente, la conversión de acción resulta inoportuna una vez concluida la etapa preparatoria;
- al evidenciarse que la conversión de acción presentada por la recurrente fue extemporánea al haberse efectivizado la misma una vez concluida la etapa preparatoria
- III.4. Del caso de análisis
- dejar sin efecto las actuaciones realizadas y resoluciones tomadas, así como la competencia de ese Tribunal hasta que el Fiscal encargado del caso subsane las actuaciones indebidas de falta de notificación de los imputados con la querella y en su oportunidad dicte requerimiento conclusivo,
- no fue extemporánea
- REVOCAR