SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1892/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.6.
II.6. Apelada la Resolución de 22 de septiembre de 2007, la misma es resuelta por Auto de 10 de diciembre de 2007 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declarando admisible e improcedente la apelación incidental, al considerar que anteriormente el Tribunal de Sentencia de Montero dentro del juicio oral declaró probada la excepción de falta de acción y ordenó al Fiscal para que subsane las actuaciones de falta de notificación de los imputados con la querella, la que hasta la fecha no se ha cumplido y por Auto de 17 de diciembre de 2007 el mismo Tribunal dispone no haber lugar a la complementación y enmienda impetrada por la acusadora particular en representación del recurrente (fs. 213 a 214 y 218).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. Jurisprudencia constitucional sobre la oportunidad de solicitar la conversión de acción
- ,
- Consecuentemente, la conversión de acción resulta inoportuna una vez concluida la etapa preparatoria;
- al evidenciarse que la conversión de acción presentada por la recurrente fue extemporánea al haberse efectivizado la misma una vez concluida la etapa preparatoria
- III.4. Del caso de análisis
- dejar sin efecto las actuaciones realizadas y resoluciones tomadas, así como la competencia de ese Tribunal hasta que el Fiscal encargado del caso subsane las actuaciones indebidas de falta de notificación de los imputados con la querella y en su oportunidad dicte requerimiento conclusivo,
- no fue extemporánea
- REVOCAR