SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1892/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el Juzgado de Sentencia de Portachuelo, radicó el proceso que sigue como querellante y acusador particular contra Mery Irala López, Margarita Cabrera de Ishu, David Medeiros Viruez, Bernardo Durán, Francisco Jaime Tamaki Almanza, Francisco Tadashi Ishu Uehara, Israel Giles Pinto y Augusto Takaji Ishu Uehara por los delitos de daño calificado, despojo, perturbación de posesión y asociación delictuosa, proceso que cuenta con la disposición de conversión de acción pública a privada, dentro del que se han producido actos y omisiones indebidas que vulneran sus derechos y garantías constitucionales, toda vez que de forma irregular y con vulneración del ordenamiento jurídico positivo han pronunciado disposiciones judiciales declarando probada las excepciones de falta de acción presentada por la parte querellada o acusada mediante la Resolución sin número de 22 de septiembre de 2007.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. Jurisprudencia constitucional sobre la oportunidad de solicitar la conversión de acción
- ,
- Consecuentemente, la conversión de acción resulta inoportuna una vez concluida la etapa preparatoria;
- al evidenciarse que la conversión de acción presentada por la recurrente fue extemporánea al haberse efectivizado la misma una vez concluida la etapa preparatoria
- III.4. Del caso de análisis
- dejar sin efecto las actuaciones realizadas y resoluciones tomadas, así como la competencia de ese Tribunal hasta que el Fiscal encargado del caso subsane las actuaciones indebidas de falta de notificación de los imputados con la querella y en su oportunidad dicte requerimiento conclusivo,
- no fue extemporánea
- REVOCAR