Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1892/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. El recurrente instaura querella y acusación particular contra Mery Ilara López, Margarita Cabrera de Ishu, David Medeiros Viruez, Bernardo Duran, Francisco Jaime Tamaki Almanza, Francisco Tadashi Ishu Uehara, Israel Giles Pinto y Augusto Takuji Ishu Uehara por los delitos de daño calificado y asociación delictuosa ante el Juez de Sentencia Penal de Portachuelo, provincia Sara del departamento de Santa Cruz, el 11 de junio de 2007, el mismo que es admitido por Auto de Admisión de querella (fs. 12 a 27).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. Jurisprudencia constitucional sobre la oportunidad de solicitar la conversión de acción
- ,
- Consecuentemente, la conversión de acción resulta inoportuna una vez concluida la etapa preparatoria;
- al evidenciarse que la conversión de acción presentada por la recurrente fue extemporánea al haberse efectivizado la misma una vez concluida la etapa preparatoria
- III.4. Del caso de análisis
- dejar sin efecto las actuaciones realizadas y resoluciones tomadas, así como la competencia de ese Tribunal hasta que el Fiscal encargado del caso subsane las actuaciones indebidas de falta de notificación de los imputados con la querella y en su oportunidad dicte requerimiento conclusivo,
- no fue extemporánea
- REVOCAR