SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1892/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. Por memorial de fecha 14 de marzo de 2007 presentado en la misma fecha, el ahora recurrente solicita al Fiscal de Yapacani y provincia Ichilo, se disponga la remisión de todo lo actuado ante la Fiscalía de Distrito a efectos de que se autorice la conversión de acciones del caso en contra de los imputados Mery Irala López y otros por los delitos de daño calificado y asociación delictuosa, por requerimiento de 29 de marzo de 2007 el Fiscal Mario Cadima Cano, autoriza la conversión de acción del delito de daño calificado y asociación delictuosa, debiendo en consecuencia -el Juez de Sentencia- imprimir el procedimiento que para los delitos de acción privada determina el referido compilado penal adjetivo (fs. 160 a 164).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. Jurisprudencia constitucional sobre la oportunidad de solicitar la conversión de acción
- ,
- Consecuentemente, la conversión de acción resulta inoportuna una vez concluida la etapa preparatoria;
- al evidenciarse que la conversión de acción presentada por la recurrente fue extemporánea al haberse efectivizado la misma una vez concluida la etapa preparatoria
- III.4. Del caso de análisis
- dejar sin efecto las actuaciones realizadas y resoluciones tomadas, así como la competencia de ese Tribunal hasta que el Fiscal encargado del caso subsane las actuaciones indebidas de falta de notificación de los imputados con la querella y en su oportunidad dicte requerimiento conclusivo,
- no fue extemporánea
- REVOCAR