SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1892/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.5.
II.5. Por memorial de 24 de agosto de 2007 Margarita Cabrera de Ishu, Mery Irala López, Francisco Jaime Tamaki Almanza y Francisco Tadashi Ishu Uehara ante el Juez de Sentencia de Portachuelo provincia Sara plantean la excepción de falta de acción y excepción de cosa juzgada, las que son resueltas por Auto de 22 de septiembre de 2007 declarando probada la excepción de falta de acción y se dejan sin efecto las actuaciones y resoluciones dictadas en ese Juzgado y la competencia del mismo, debiendo remitirse el cuaderno procesal con todas sus actuaciones al Fiscal en el término de 72 horas para que de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de Sentencia de Montero, debiendo notificarse a los imputados con la querella presentada por Eduardo Martínez Coarite y solicitada la aclaración complementación y enmienda por la representante del recurrente por memorial de 4 de octubre de 2007, es resuelto por Resolución de 9 de octubre de 2007 (fs. 154 a 158 y 165 a 172).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. Jurisprudencia constitucional sobre la oportunidad de solicitar la conversión de acción
- ,
- Consecuentemente, la conversión de acción resulta inoportuna una vez concluida la etapa preparatoria;
- al evidenciarse que la conversión de acción presentada por la recurrente fue extemporánea al haberse efectivizado la misma una vez concluida la etapa preparatoria
- III.4. Del caso de análisis
- dejar sin efecto las actuaciones realizadas y resoluciones tomadas, así como la competencia de ese Tribunal hasta que el Fiscal encargado del caso subsane las actuaciones indebidas de falta de notificación de los imputados con la querella y en su oportunidad dicte requerimiento conclusivo,
- no fue extemporánea
- REVOCAR