SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1892/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1892/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.4. Del caso de análisis

De los antecedentes que cursan en obrados se evidencia, por una  parte, que dentro del juicio penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Eduardo Martínez Coarite contra Mery Irala López, Margarita Cabrera de Ishu, David Medeiros Viruez, Bernardo Duran, Francisco Jaime Tamaki Almanza, Francisco Tadashi Ishu Uehara, Israel Giles Pinto y Augusto Takuji Ishu Uehara por los delitos de daño calificado y asociación delictuosa, en audiencia de juicio oral de 15 de febrero de 2007 ante el Tribunal de Sentencia de Montero, se declaró probadas las excepciones de falta de acción formuladas por los imputados, dejándose sin efecto las actuaciones realizadas y resoluciones tomadas así como la competencia de ese tribunal hasta que el Fiscal encargado del caso subsane las actuaciones indebidas de falta de notificaciones de los imputados con la querella y en su oportunidad dicten requerimiento conclusivo. El 14 de marzo de 2007, el accionante solicitó la conversión de acciones del caso el que fue autorizado el 29 de marzo de 2007 por la Fiscalía de Distrito de Santa Cruz, interponiendo el 11 de junio de 2007, ante el Juez de Sentencia Penal de Portachuelo querella y acusación particular contra los citados precedentemente, por los  delitos de daño calificado y asociación delictuosa, el mismo que fue admitido. Los acusados Margarita Cabrera de Ishu, Mery Irala López, Francisco Jaime Tamaki Almanza y Francisco Tadashi Ishu Uehara por memorial de 24 de agosto de 2007 plantean las excepciones de falta de acción y cosa juzgada, declarándose probada la excepción de falta de acción por Auto de 22 de septiembre de 2007, dejándose sin efecto las actuaciones y resoluciones dictadas en ese Juzgado y la competencia del mismo, debiendo remitirse el cuaderno procesal con todas sus actuaciones al Fiscal, para que dé, cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de Sentencia de Montero, debiendo notificarse a los imputados con la querella presentada por Eduardo Martínez Coarite; apelada dicha Resolución, por Auto de 10 de diciembre de 2007, la Sala Penal Primera declara admisible e improcedente la apelación incidental, al considerar que anteriormente el Tribunal de Sentencia de Montero dentro del juicio oral, declaró probada la excepción de falta de acción y ordenó al Fiscal para que subsane las actuaciones de falta de notificación de los imputados con la querella, la que hasta la fecha no se ha cumplido.