SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1892/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
denegó
Por Resolución 21 de 5 de mayo de 2008, cursante de fs. 382 a 383 vta., la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías denegó el amparo constitucional, con el siguiente fundamento: i) La supuesta confusión en el empleo de las acepciones de acusación y querella, no es relevante pues no afecta el fondo de lo resuelto; ii) Se declaró probada la excepción de falta de acción porque no se notificó a los imputados con la querella, de manera que se procedió en forma correcta al dejar sin efecto las actuaciones realizadas y se ordenó que se remita el proceso al Ministerio Público para que subsane lo indebido y dicte requerimiento conclusivo; iii) La conversión de acción pública a privada fue autorizada por el Ministerio Público, después de haberse notificado con la querella, lo resuelto por auto de 22 de septiembre de 2007, ratifica lo resuelto por el Tribunal de Sentencia de Montero que contiene los mismos fundamento indicados por el Juez de Partido de Portachuelo; y, iv) Las autoridades recurridas no han incurrido en omisiones indebidas ni vulnerado ninguna garantía ni derecho fundamental del demandante, se ha dado correcta aplicación a los arts. 308 y 315 del CPP.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. Jurisprudencia constitucional sobre la oportunidad de solicitar la conversión de acción
- ,
- Consecuentemente, la conversión de acción resulta inoportuna una vez concluida la etapa preparatoria;
- al evidenciarse que la conversión de acción presentada por la recurrente fue extemporánea al haberse efectivizado la misma una vez concluida la etapa preparatoria
- III.4. Del caso de análisis
- dejar sin efecto las actuaciones realizadas y resoluciones tomadas, así como la competencia de ese Tribunal hasta que el Fiscal encargado del caso subsane las actuaciones indebidas de falta de notificación de los imputados con la querella y en su oportunidad dicte requerimiento conclusivo,
- no fue extemporánea
- REVOCAR