Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1892/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. Mery Ilara López, Margarita Cabrera de Ishu, Francisco Jaime Tamaki Almanza y Francisco Tadashi Ishu Uehara por memorial de 5 de julio de 2007 plantean excepción de falta de acción y excepción de cosa juzgada, la que es inadmitida en audiencia de 6 de julio de 2007 por haberse interpuesto antes de ser formalmente citados con la querella. Igualmente Israel Giles Pinto por memorial de 6 de julio de 2007 interpone la excepción de falta de acción (fs. 29 y 30 y 48- 49 y 50).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. Jurisprudencia constitucional sobre la oportunidad de solicitar la conversión de acción
- ,
- Consecuentemente, la conversión de acción resulta inoportuna una vez concluida la etapa preparatoria;
- al evidenciarse que la conversión de acción presentada por la recurrente fue extemporánea al haberse efectivizado la misma una vez concluida la etapa preparatoria
- III.4. Del caso de análisis
- dejar sin efecto las actuaciones realizadas y resoluciones tomadas, así como la competencia de ese Tribunal hasta que el Fiscal encargado del caso subsane las actuaciones indebidas de falta de notificación de los imputados con la querella y en su oportunidad dicte requerimiento conclusivo,
- no fue extemporánea
- REVOCAR