SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1892/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 5
Plantea recurso de amparo constitucional contra Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Teresa Vera Gil y Jacinto Morón Sánchez, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y Franz José Gambarte Pizarro, Juez de Sentencia de Portachuelo, solicitando se conceda la tutela constitucional disponiéndose: 1) Se deje sin efecto el Auto pronunciado por el Juez recurrido que declara probadas las excepciones de falta de acción de la parte acusada, y el Auto de Vista de 10 de diciembre de 2007 pronunciado por los Vocales demandados; 2) Que el Juez recurrido proceda a imprimir el trámite correspondiente a las excepciones tramitadas en juicio oral de acción penal pública con conversión de acción a acción penal privada conforme a derecho, de forma fundamentada y previa tramitación en forma oral en el momento previsto para dicho efecto; 3) Asimismo se pronuncie respecto a la excepción de falta de acción en su momento oportuno, considerando que se ha operado la conversión de acciones y la pérdida de facultad del Ministerio Público para realizar actuados de notificación con la querella, debiendo considerar a su vez la notificación con la querella realizada por el propio Juzgado a la parte acusada; 4) También se pronuncie conforme a los datos del proceso y con apego a las normas que rigen la materia, identificando y compulsando en forma apropiada los datos del proceso, fechas y las instituciones procesales concernientes al caso concreto; y, 5) Se disponga la responsabilidad civil y el pago de costas judiciales a su favor.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. Jurisprudencia constitucional sobre la oportunidad de solicitar la conversión de acción
- ,
- Consecuentemente, la conversión de acción resulta inoportuna una vez concluida la etapa preparatoria;
- al evidenciarse que la conversión de acción presentada por la recurrente fue extemporánea al haberse efectivizado la misma una vez concluida la etapa preparatoria
- III.4. Del caso de análisis
- dejar sin efecto las actuaciones realizadas y resoluciones tomadas, así como la competencia de ese Tribunal hasta que el Fiscal encargado del caso subsane las actuaciones indebidas de falta de notificación de los imputados con la querella y en su oportunidad dicte requerimiento conclusivo,
- no fue extemporánea
- REVOCAR