SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1952/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
Los abogados de los recurrentes ratificaron los fundamentos del recurso. En la réplica señalaron: 1) El Fiscal de Distrito tenía la obligación de revisar antecedentes y la nota enviada por la Jueza antes de autorizar la conversión de acción; 2) No es evidente que se hubiere buscado la verdad histórica con la ampliación de imputaciones, pues si ese hubiera sido el objetivo se tendría que haber acusado; 3) La ampliación de la etapa preparatoria es de carácter jurisdiccional y sólo puede ser autorizada por el juez, por tanto los fiscales, al ampliar dicha etapa se arrogaron jurisdicción y competencia que no tenían.
1) Previa revisión y análisis de los antecedentes procesales dictaron el Auto de Vista de 19 de marzo de 2008 por el que declararon improcedente el recurso presentado por los imputados, en razón a que no existía la prueba que sustente el recurso, como lo exige la jurisprudencia constitucional en la SC 33/2006, entre otras, por lo que se ratifican íntegramente en los fundamentos del Auto de Vista impugnado, por ser claro, preciso y fundamentado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- 2)
- 3)
- b)
- d)
- v)
- vi)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 30
- III.4. Los requisitos de admisión previstos en el art. 97 de la LTC
- no impiden
- Fragmento 33
- III.5. El problema jurídico planteado
- entre el 12 de mayo de 2004
- APROBAR