SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1952/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 26 de mayo de 2007, sus representados formularon excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, de conformidad a lo dispuesto por el art. 308.4 con relación al 27.10 del Código de Procedimiento Penal (CPP) ante el Juez Primero de Sentencia, debido a que desde el primer acto procesal, 12 de abril de 2004, hasta el momento que presentaron la excepción, transcurrieron tres años, un mes y catorce días, sobrepasando el plazo establecido, por negligencia de la fiscalía y falta de control de la Jueza Primero de Instrucción cautelar.
El 20 de julio de 2007, el Juez Primero de Sentencia rechazó el incidente de extinción de la acción penal y en apelación las vocales de la Sala Penal, ahora demandadas, pronunciaron el Auto de Vista 0009/08 por el que declararon improcedentes los recursos de apelación incidental formulados por sus representados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- 2)
- 3)
- b)
- d)
- v)
- vi)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 30
- III.4. Los requisitos de admisión previstos en el art. 97 de la LTC
- no impiden
- Fragmento 33
- III.5. El problema jurídico planteado
- entre el 12 de mayo de 2004
- APROBAR