SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1952/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.7.
II.7. Por memoriales presentados el 26 de mayo, Dorian Henry Vargas Rivera y Denisse Alejandra Vargas Guzmán (fs. 1 a 8), formularon excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso. Por Auto de 20 de julio de 2007, el Juez Primero de Sentencia declaró no haber lugar a la extinción de la acción penal solicitada por los procesados, con el argumento que si bien la tramitación de la causa ha sobrepasado el término de duración máxima del proceso; empero, la dilación se debió a que los acusados dentro de la etapa preparatoria y luego de la conversión de la acción penal, plantearon incidentes, apelaciones “sin previsión y falta de lealtad procesal”, detallando aquellos actos que a su entender serían dilatorios (fs. 9).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- 2)
- 3)
- b)
- d)
- v)
- vi)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 30
- III.4. Los requisitos de admisión previstos en el art. 97 de la LTC
- no impiden
- Fragmento 33
- III.5. El problema jurídico planteado
- entre el 12 de mayo de 2004
- APROBAR